Índice:
Título VII. Disolución
A continuación se incluyen los artículos 36 y 37 pertenencientes al título VII.
Artículo 36
La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de dos tercios de votos de los socios, que deberán estar presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y por los motivos que establezca la Ley.
Artículo 37
En caso de disolución de la Asociación, actuará una comisión liquidadora que a tal efecto será designada por la Asamblea General que procederá a la extinción de las cargas sociales y a su distribución en entidades sociales.